lunes, 11 de julio de 2011

Cultura Tributaria

1. HISTORIA DE LA TRIBUTACIÓN

Para comprender mejor la historia de la tributación en nuestro país, debemos tener presente que está marcada por dos momentos diferentes: antes y después de la llegada de los españoles.

Desde esta perspectiva, el desarrollo del proceso, a través del cual el Estado recibe bienes (moneda, especie, o trabajo) para cumplir con las funciones que le son propias (como realizar obras o brindar servicios para el bien común), fue distinto en ambos períodos.

Mundo Andino
La tributación se realizó a través de la reciprocidad, entendida como un intercambio de energía humana, fuerza de trabajo o de “favores”.

Mundo Occidental
Tributo entendido como una entrega de dinero o productos a la autoridad en términos muchas veces coercitivos.

1.1 Historia de la Tributación durante el Tahuantinsuyo

Existen diversas fuentes bibliográficas en la cuales se desarrolla este tema. Por ejemplo, Alfonso Klauer (2005) en su obra “El Cóndor herido de muerte” reagrupa en tres subconjuntos los tributos que estaban obligados a aportar los Incas, según fuentes del historiador Franklin Pease (ver Cuadro N° 1).

Cuadro N° 1
Clasificación de los Tributos al Inca
















De esta lista detallada se puede deducir que la atención principal de la administración imperial “giraba alrededor del control de la energía humana”, como afirma Pease.

En sus inicios, el poder del Inca (Estado) se sustentó en una constante renovación de los ritos de la reciprocidad, para lo cual debió tener objetos suntuarios y de subsistencia en sus depósitos en cantidad suficiente para cumplir con los curacas y jefes militares que se hallaban dentro del sistema de la reciprocidad. En la medida que creció el Tawantinsuyo, se incrementó el número de personas por agasajar, lo que dio lugar a la búsqueda de nuevas formas de acceder a la mano de obra, obviando los ritos de la reciprocidad. Así aparecieron los centros administrativos y, más adelante, los yanas que eran representantes del Inca.

Ideas clave
• En la sociedad y economía andina prehispánica no existieron el comercio, la moneda ni el mercado. Sin embargo, sí existió el intercambio.
• El alto desarrollo social del mundo andino prehispánico radicó en una redistribución equitativa de la acumulación de recursos.
• La principal riqueza fue la fuerza de trabajo. La contribución de la población fue fundamentalmente su fuerza de trabajo.
• La redistribución de recursos y la contribución de fuerza de trabajo se sustentaron en dos principios organizadores de la sociedad andina: la reciprocidad y la redistribución. Estos principios constituyeron el fundamento para exigir la contribución.
Todos contribuían con el Estado y el monto del aporte en trabajo o especies se determinaba a nivel de Ayllu, jefe étnico/ macro étnico e Inca.

1.2 Historia de la Tributación durante la Colonia

La forma de tributar en el contexto occidental tuvo características propias. El tributo consistía en la entrega de una parte de la producción personal o comunitaria al Estado, que se sustentaba en un orden legal o jurídico. La conquista destruyó la relación que existió en la época prehispánica en la que la entrega de bienes o fuerza de trabajo se basaba en los lazos de parentesco, que fueron el fundamento de la reciprocidad.

La nueva forma de tributación proveniente de occidente se organizó en base a ordenanzas y mandatos del rey, de acuerdo con tasas o regímenes establecidos.

La recaudación del tributo era responsabilidad del corregidor, quien para evitarse trabajo “vendía” dicha responsabilidad a un rentista o se la encargaba al encomendero al inicio de la colonia y posteriormente al hacendado y a los curacas.

Los corregidores entregaban lo recaudado al Real Tribunal de Cuentas con cargo a regularizar lo faltante en una siguiente entrega. Esta casi nunca se producía porque en esa época un trámite ante el Estado virreynal podía fácilmente demorar entre cinco y diez años, lapso en el cual el corregidor moría o la deuda prescribía.

Otro asunto importante es que la base tributaria (número de contribuyentes) estaba compuesta por los indios de las encomiendas y de las comunidades. Sobre ellos recaía el mayor peso de la carga tributaria. Ellos pagaban un impuesto directo, mientras que los españoles, criollos y mestizos tenían obligaciones que mayormente no afectaban su renta sino su poder adquisitivo. Esta situación se mantuvo hasta bastante iniciada la República y acabaría sólo cuando Don Ramón Castilla abolió la esclavitud y el tributo indígena en 1854.




















Otros impuestos fueron: pontazgo, sisa, mesada, estancos, venta de oficio, mesada, viñas, servicios y millones.

Ideas clave
• El enfoque occidental a partir del cual se realizó la economía colonial rompió con la lógica redistributiva del Estado Inca. Así, se instala la explotación y enormes brechas de desigualdad entre españoles y el pueblo indígena.
• El cobro de tributos se fundamentó en la legislación colonial.
• El sistema tributario tenía como principal objetivo el enriquecimiento de los invasores.
La inversión en servicios para la población fue mínimo. Esto confirma el carácter no redistributivo del Estado Colonial.

El único impuesto directo fue el tributo indígena. Fue el de mayor rentabilidad. Los indígenas soportaron la mayor carga tributaria.


1.3 Historia de la Tributación durante la República

Al independizarnos de España, la tributación siguió teniendo a la legislación como su fuente de legitimidad. En este caso, eran las leyes creadas por la naciente república.

A lo largo de nuestra historia republicana hemos pasado por períodos de inestabilidad política y económica. Así, la tributación existente en cada período ha sido y continúa siendo expresión clara de las contradicciones de la época.

A. Tributación en el Siglo XIX

Sistema de tributación
• Desde la primera Constitución del Perú en 1823, se define la obligación del Poder Ejecutivo de presentar el Presupuesto General de la República.
• Dicho presupuesto se establecía de acuerdo con un cálculo previo de los egresos y fijando las contribuciones ordinarias, mientras se establecía una contribución única para todos los ciudadanos.

En esta concepción, los impuestos estaban dados por la contribución personal, sin considerarse capitales, rentas ni la riqueza del contribuyente.

Finalidad de la tributación
• Proveer al Estado del dinero necesario para la defensa nacional, la conservación del orden público y la administración de sus diferentes servicios.
• Recién con Piérola, a fines del siglo XIX, el Estado asume, además de los fines mencionados, otros de índole social, tales como la educación y la salud públicas. Por ejemplo, los subsidios a la alimentación y el inicio de la construcción de las llamadas viviendas populares.

Principales Tributos






















2. LA TRIBUTACIÓN EN LA ACTUALIDAD

La tributación en el Perú sigue el estándar internacional y está constituida por la política tributaria, la Administración Tributaria y el sistema tributario, que se relacionan con el Estado Peruano, tal como se muestra en el Gráfico N° 1:






















2.1. Definición del Sistema Tributario

Cotidianamente ocurren hechos de distinta naturaleza. La ley moderna considera a algunos como civiles (el nacimiento, la muerte, el matrimonio, etc.), penales (la apropiación ilícita, la defraudación, el homicidio, etc.) y económicos (la celebración de contratos de comercio, las ventas de bienes, etc.).

Las leyes tributarias se refieren a hechos económicos de los cuales se derivan aportes de los individuos a su Estado.
Un sistema tributario es el conjunto, racional, coherente de normas, principios e instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicación de los tributos en un país.

No siempre se puede decir que el sistema tributario vigente de un país, en una época determinada, es igual al de otro país. Tampoco lo es en un mismo país, pero en épocas diferentes. Por lo tanto, un sistema tributario podrá variar de un tiempo a otro o de un país a otro.

El sistema tributario nacional peruano tiene una estructura básica, estándar a nivel internacional, y está orientado por:

• Ley del Sistema Tributario Nacional (D. Legislativo N° 771)
• Ley de Tributación Municipal (D. Legislativo N° 776)
• Código Tributario
• Ley del Impuesto a la Renta
• Ley del IGV e ISC

Comprende:
• Impuestos,
• Contribuciones y
• Tasas.

2.2 Principios Generales de la Tributación

Según el Diccionario de la Real Academia Española el término principio significa la “base, el origen, la razón fundamental, cada una de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se transcurre en cualquier materia”. En este caso, nos referimos a esas proposiciones en materia tributaria, como son la neutralidad, la equidad, la simplicidad y la legalidad, que a continuación se detallan.




















2.3 Clasificación de los Tributos de acuerdo con el órgano recaudador

2.3.1 Tributos que recauda la SUNAT

Impuesto a la Renta
Grava las rentas de capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores. Se entienden como rentas aquellos ingresos que provienen de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

Impuesto General a las Ventas (IGV)
Tributo que pagamos cuando compramos un bien o nos prestan un servicio. Está incluido en el precio de venta y es responsabilidad del vendedor abonarlo al Estado en calidad de contribuyente.
Grava:
• La venta en el país de bienes muebles;
• La prestación o utilización de servicios en el país;
• Los contratos de construcción;
• La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

Impuesto Selectivo al Consumo ISC
Es un tributo al consumo específico que grava la venta en el país:
• A nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III (combustibles) y IV (pisco, cerveza y cigarrillos) de la Ley del IGV e ISC.
• por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC, como son vehículos, cigarros, agua, vinos y aguardientes.
• Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS)
Es un régimen que sustituye el pago del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal por el pago de una cuota mensual.
Su objetivo es propiciar la ampliación de la base tributaria, incorporando a los pequeños negocios y establecimientos.

Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)
Impuesto temporal que grava la tenencia de activos.

Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
Impuesto temporal que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera que se realizan en el sistema financiero nacional.
La Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, mediante la cual se creó el ITF, estableció las operaciones que están afectas y las que están exoneradas.

Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
Impuesto que grava la entrada al territorio nacional de personas naturales que empleen medios de transporte aéreo de tráfico internacional.
Los ingresos recaudados por la SUNAT son destinados a financiar el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.

Impuesto de Promoción Municipal
El Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas. Se paga de manera conjunta con el IGV y es recaudado por la SUNAT, que destina lo correspondiente al Fondo de Compensación Municipal.

Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
Impuesto de periodicidad anual que grava a las personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, propietarias o poseedoras a cualquier título de las embarcaciones de recreo que estén matriculadas en las Capitanías de Puerto o en trámite de inscripción, aun cuando al 1 de enero del año al que corresponde la obligación no se encuentren en el país. Incluye a las motos náuticas, que tienen propulsión a motor y/o vela y que no están exceptuadas de la inscripción de la matrícula Es administrado por la SUNAT, pero los ingresos que genera se dirigen a las Municipalidades.

Contribución al ESSALUD
Es la contribución al Seguro Social de Salud (ESSALUD), que es un organismo público descentralizado del Sector Trabajo y Promoción Social, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable. Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros en riesgos humanos.

Aporte a la ONP
Se refiere a la contribución al Sistema Nacional de Pensiones, cuya administración corresponde a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). La ONP es una institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonio propios, con plena autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera dentro de la Ley.

Contribución al SENCICO
Son sujetos al pago de la Contribución al SENCICO, en calidad de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo o ejecución de actividades relacionadas con la construcción, señaladas en la clasificación CIIU 45 - construcción.

El monto de la Contribución al SENCICO se determina aplicando la tasa de 0,2 % al total
de los ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto de materiales, mano de
obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento.

Es aplicable a los contratos de construcción celebrados en el territorio nacional o no y cuyo servicio sea empleado en nuestro país e independiente al lugar donde se perciban los ingresos, así como a los servicios; es decir, los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento enmarcados en la actividad de la construcción.

Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (COSAP)
Son contribuyentes todas aquellas personas que tengan calidad de beneficiarios de pensiones de cesantía, invalidez, viudez, orfandad y ascendencia, reguladas por el Decreto Ley Nº 20530 (llamado también Cédula Viva), cuya suma anual exceda de 14 UIT (S/. 44 800 para el año 2004) por todo concepto.

2.3.2 Tributos que recaudan las municipalidades

Impuesto Predial
Grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
La recaudación, administración y fiscalización corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el predio.

Impuesto de Alcabala
Grava las transferencias de urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La primera venta inmuebles que realizan las empresas constructoras no está afecta al impuesto, salvo la parte correspondiente al valor del terreno.

La base imponible del impuesto es el valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el índice de Precios al Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática F17F.

Impuesto a los Juegos
Impuesto de periodicidad mensual que grava la realización de actividades relaciona con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios juegos de azar.

Impuesto a las Apuestas
Impuesto de periodicidad mensual que grava los ingresos de las entidades organizado de eventos hípicos y similares, en los que se realice apuestas.

La administración y recaudación del impuesto corresponde a la municipalidad provincial en donde está ubicada la sede de la entidad organizadora, pero el monto recaudado distribuirá conforme a los siguientes criterios:
• 60% para la municipalidad provincial.
• 15% para la municipalidad distrital del lugar donde se desarrolle el evento.
• 25% para el Fondo de Compensación Municipal.

Impuestos al Patrimonio Vehicular
Impuesto de periodicidad anual que grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular

Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos
Impuesto que se aplica sobre el monto que abonan los asistentes por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente calificados por el Instituto Nacional de Cultura.

La obligación tributaria se origina al momento en que las personas pagan el derecho para presenciar el espectáculo. Estas son sujetos pasivos del impuesto, mientras que las personas que organizan el espectáculo son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto. Asimismo, el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto es responsable solidario.

Tasas
Son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.

Contribución Especial por Obras Públicas
Tributo que grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la municipalidad.

En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las municipalidades calcularán el monto, teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. En ningún caso, las municipalidades podrán establecer cobros por contribución especial por obras públicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo, según lo determine el concejo municipal.

Las municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones.


2.4 Componentes del tributo

Los componentes del tributo son el hecho generador, el contribuyente, la base de cálculo y la tasa.

Hecho Generador: Es la acción o situación determinada en forma expresa por la Ley para tipificar un tributo y cuya realización da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. También se conoce como hecho imponible.

Contribuyente: Persona natural, jurídica, empresa o sucesión indivisa que realiza una actividad económica, que de acuerdo con la Ley, constituye un hecho generador, dando lugar al pago de tributos y al cumplimiento de obligaciones formales.

Base de Cálculo: Se refiere a la cantidad numérica expresada en términos de medida, valor o magnitud sobre la cual se calcula el impuesto. También se conoce como base imponible.

Tasa: También llamada alícuota. Es el valor porcentual establecido de acuerdo con la Ley para aplicarse a la base imponible, a fin de determinar el monto del tributo que el contribuyente debe pagar al Fisco. No se debe confundir con la tasa que es un tipo de tributo.